Alegato: es uno de los últimos momentos del Juicio, donde las partes (fiscalía, querella y defensa) explican y argumentan a partir de la prueba producida en el juicio, los fundamentos y la sentencia que pretenden.
Asociación ilícita: es aquella asociación que fue creada para cometer un número indeterminado de delitos, y atenta contra el orden público. En estos juicios, es un agravante el hecho de que militares golpistas se hayan asociado para secuestrar, torturar y desaparecer personas.
Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG): Fue creado en el año 1987 a través de la Ley 23.511 con el fin de generar un espacio de obtención, almacenamiento y análisis de las muestras genéticas orientado a la identificación de niños y niñas cuyos padres y madres habían sido secuestradxs y desaparecidxs durante la última dictadura militar. Más info: https://www.argentina.gob.ar/ciencia/bndg/historia
Centro Clandestino de Detención (CCD / CCDT y E): Fueron instalaciones ilegales y parte fundamental del plan sistemático de secuestro, desaparición, tortura y exterminio desplegado durante la última dictadura militar. Funcionaban no sólo en destacamentos de las fuerzas de seguridad sino en escuelas, fábricas, quintas. Al momento se reconoce que existieron alrededor de 550 que funcionaron en un plazo determinado de tiempo. También existen denuncias sobre otros lugares de detención ilegal “de tránsito”. Por el listado total puede llegar a 700. Para más información ver: http://www.jus.gob.ar/media/3122963/6._anexo_v___listado_de_ccd.pdf
Para informarte sobre el C.C.D Quinta Operacional de Fisherton, lugar de detención que se juzga en esta causa, podés ver este video.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH): Órgano de la Organización de Estados Americanos (O.E.A) encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano. Fue creada en 1959. Por diversas denuncias recibidas desde Argentina, se concretó una visita el 6 de septiembre de 1979. Recorrió cárceles de diversas ciudades y recibió 5.580 denuncias. El Informe Final se puede descragra de esta página del C.E.L.S: https://www.cels.org.ar/web/wp-content/uploads/1984/10/Informe-prohibido2.pdf
CONADEP: Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas. Fue creada por el Gobierno argentino el 15 de diciembre de 1983, con el objetivo de investigar la desaparición forzada de personas producidas durante la dictadura cívico-militar. Durante 280 días se recabaron denuncias a lo largo de todo el país. Con esa información se redactó el conocido “Informe Nunca Más”, que fue entregado el 20 de septiembre de 1984, al entonces presidente Raúl Alfonsín. El informe establecía que su información no podía considerarse definitiva, ya que aún faltaba recibir denuncias. Podés descargarlo desde este link: https://librosycasas.cultura.gob.ar/wp-content/uploads/2015/11/LC_NuncaMas_Digital1.pdf
Corte Suprema de justicia: El Estado Argentino se organiza en tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Este último es encabezado por la Corte Suprema de Justicia, siendo el máximo tribunal judicial de la Nación por lo que sus fallos sólo pueden ser cuestionados ante instancias internacionales habilitadas.
Crímenes (o Delitos) de Lesa Humanidad: La Corte Penal Internacional plantea que son actos criminales cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil. Son los actos más graves que el hombre puede cometer y un agravio para la humanidad en su conjunto (asesinato, desaparición forzada de personas, esclavitud, persecución política, tortura, encarcelamiento en violación de las garantías, deportación forzosa, entre otros reconocidos como inaceptables para el derecho internacional). Su principal característica es que son imprescriptibles y ofenden a la conciencia de la humanidad en su conjunto porque destruyen las instituciones e impactan sobre su futuro.
Nuestro país adhiere a través de la ley Ley 25.390. Leela aquí (http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/65000-69999/65899/norma.htm )
Derechos Humanos: Los Derechos Humanos son atributos inherentes a la dignidad de las personas sin distinción de raza, religión, idioma e ideas políticas. El Estado, en sus diversas expresiones, está obligado a garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y a la reparación del daño causado en caso de su violación.
Existen DDHH de primera, segunda y tercera generación .Estas categorizaciones NO implican diferencias en cuanto a su importancia sino que se definen así según su surgimiento, por lo que podemos ver que los derechos no son dados sino que son producto de procesos históricos-sociales y su reconocimiento por parte de los Estados son gracias a conquistas colectivas.
Desaparición forzada de personas: Es la privación de la libertad de una persona, llevada a cabo por un agente perteneciente a las fuerzas de seguridad del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o consentimiento del Estado, seguida de la falta o negativa a dar información sobre el paradero de la persona, y la negativa de reconocer la detención. La Organización de los Estados Americanos (OEA) considera que la práctica sistemática de la desaparición forzada de personas constituye un crimen de lesa humanidad.
En nuestro país, la palabra “desaparecido” se asocia directamente con la última dictadura militar ya que fue uno de sus principales mecanismos orientados a desplegar el terror Estatal.
Escuela de las Américas: Fue fundada en 1946 en Panamá, por el ejército de los EEUU, con el objetivo de entrenar a militares latinoamericanos en “técnicas de guerra y contrainsurgencia”. Daban cursos sobre inteligencia militar, técnicas de tortura, operaciones psícologicas, asesinato y represión, entre otros. Se conocen aproximadamente 600 militares argentinos que pasaron por allí, uno de ellos, Leopoldo Galtieri.
Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF): Es una institución científica, no gubernamental y sin fines de lucro. Aplica metodologías y técnicas de diferentes ramas de las ciencias forenses para la investigación, búsqueda, recuperación, determinación de causa de muerte, identificación y restitución de personas desaparecidas. https://eaaf.org/
Fiscal / Fiscalía: Los fiscales son abogados y abogadas que dirigen la investigación y llevan a juicio, con el pleno respeto de los derechos constitucionales, a personas que cometieron delitos. Actúan en defensa de los intereses generales de la sociedad. Forman parte del Ministerio Público Fiscal.
La contraparte del Ministerio Público Fiscal es el Ministerio Público de la Defensa. Nuestro Estado garantiza que todos los acusados tengan un o una abogada que los defienda (aunque algunas personas puedan elegir y pagar su propio abogado/a)
Golpe de Estado: Se trata de una acción violenta llevada a cabo por fuerzas militares, grupos o instituciones de poder que busca quedarse con el gobierno de un Estado. El Golpe de Estado constituye una violación y falta de reconocimiento hacia la legitimidad constitucinal ya que atenta contra las reglamentaciones de llegada y permanencia en el poder.
Impunidad: Se conoce como Leyes del perdón a la Ley Punto final y a la Ley de Obediencia Debida sancionadas en los años 1986 y 1987 respectivamente, las cuales acortaron los procesos judiciales y eximieron a los mandos medios impidiendo que los responsables del Terrorismo de Estado sean juzgados. Estas leyes fueron anuladas en el año 2003 a través de la Ley 25.779 promulgada por el entonces presidente Néstor Kirchner.
Imputado/a: es el acusado/a de cometer un delito.
Índice de Abuelidad: Los análisis de sangre se utilizan para determinar la paternidad o maternidad. Pero en el caso de los niñxs apropiadxs durante la dictadura, esa información no se tenía. Por ello, las Abuelas contactaron a científicos para estudiar cómo determinar la filiación a través de otros parentescos. Fue así que se determinó una fórmula estadística con una precisión del 99.99% . Esta técnica se utilizó por primera vez en 1984 para restituir a una niña que había sido secuestrada junto a sus padres. Para saber más: https://www.youtube.com/watch?v=tsaOVAbdT0k&list=PLr6ojCqgUoZ8jzl0k7lv_C-vqB1Z_kz86&index=4
Juicios de Lesa Humanidad: Son los procesos penales donde se investigan los hechos ocurridos en el marco del Terrorismo de Estado. Transcurren en los Tribunales Federales. A grandes rasgos podemos encontrar 2 etapas:
Etapa de Instrucción – Etapa de Juicio Oral. La primera etapa la lleva adelante un juez de Instrucción (o de Primera Instancia). Allí se investigan los hechos por los que se acusa. En la segunda etapa se realiza el Juicio Oral y Público, donde 3 jueces evalúan y deciden la condena o la absolución.
Este Juicio con el que trabajamos está en su etapa oral. A lo largo del mismo vamos a escuchar: Lectura de acusaciones, presentación de pruebas y escucha de testimoniales, alegatos, réplicas, y finalmente la sentencia.
Operación Cóndor: Plan formalizado el 25 de noviembre de 1975 en Santiago de Chile entre el jefe de la DINA (policía secreta chilena), y los líderes de los servicios de inteligencia militar de Argentina, Bolivia, Chile, Paraguay y Uruguay. Implicó colaboración y coordinación para identificar y aniquilar personas que, según sus criterios, se consideraban “peligrosas”. Tiene como base la “Doctrina de Seguridad Nacional” patrocinada por EEUU.
En 2016, la justicia argentina probó la existencia del Plan, y condenó a 15 militares (otros acusados murieron durante el proceso penal) por ejercer asociación ilícita transnacional.
Para saber más (Canal Encuentro): https://www.youtube.com/watch?v=a8DDVgAKDWY
Organizaciones políticas:
Montoneros: En la conformación de Montoneros, participaron cinco grupos políticos: 1)- La Agrupación Peronista Lealtad y Lucha en Córdoba, 2)- El Comando Camilo Torres en Buenos Aires y en Córdoba 3)- El Ateneo Santa Fe, en la ciudad capital de la Provincia homónima 4)- El grupo Reconquista y 5- por último el grupo Sabino Navarro. Tuvo un crecimiento político espectacular que tuvo un impulso importante en la campaña electoral de 1973, con la consigna «Cámpora al Gobierno – Perón al Poder». Montoneros definió su posición política a través del documento redactado con las FAR (Fuerzas Armadas Revolucionarias), y titulado «Construir el Poder Popular» . En él remarcan que la Argentina debe optar por la Liberación o por la dependencia, lo que obliga a los argentinos a optar por el pueblo peronista y sus aliados o por el imperialismo y sus socios. Los Montoneros insistían en que solamente el liderazgo de la clase obrera dentro del Frente de Liberación Nacional, era la única garantía de llegar al socialismo nacional
Partido Revolucionario de los Trabajadores – Ejército Revolucionario del Pueblo (P.R.T – E.R.P): Partido Revolucionario de los Trabajadores – Ejército Revolucionario del Pueblo. El Partido Político (PRT) surgió el 25 de mayo de 1965. Acontecimientos internacionales en el período conmovieron a sectores de la clase obrera y a las masas populares: el triunfo de la Revolución Cubana, la intervención norteamericana en Vietnam, las experiencias del Che Guevara. Ante estos hechos, el pueblo argentino tomó posición. Es en ese contexto que nace el PRT, políticamente heterogéneo, compuesto por estudiantes, intelectuales de la pequeña burguesía y trabajadores. Provenían de corrientes nacionalistas antiimperialistas. El Ejército Revolucionario (ERP) surgió en 1970, en un congreso del partido. Se forma así el brazo armado que lleva a cabo varias acciones, como la toma de fábricas para reclamar mejoras, el izamiento de banderas del E.R.P en lugares públicos, la difusión de sus ideas a través de publicaciones propias y propagandas, el secuestro de gerentes de fábricas para pedir dinero o mejoras laborales, e intentos de tomas de comisarías o guarniciones militares.
Socialismo Revolucionario ( S.R.): El impacto de la cadena de alzamientos populares contra la dictadura de Ongania como el I Rosariazo, el Cordobazo y II Rosariazo acontecidos entre mayo y septiembre del 69, que pasaron a la historia como “Los Azos del 69”, abrieron un profundo debate entre la militancia. De esa manera, se fracturaron y estallaron partidos como el Comunista y el Socialista, además la polémica se extendió entre la militancia peronista, donde surgieron nuevos grupos y organizaciones. El debate determinó la aparición de grupos políticos, de lo que se llamó la “izquierda socialista o izquierda revolucionaria” entre los cuales se contaban entre otros el Socialismo Revolucionario (SR). De la consigna, “ni golpe, ni elección, revolución”, pasaron a la proclamada “ni golpe, ni elección, revolución proletaria”. Los miembros del Socialismo Revolucionario eran jóvenes que comenzaron su militancia a partir de la gran influencia que la Revolución Cubana produjo en América Latina, especialmente en el seno de la pequeña burguesía; su contenido programático significó en la identificación con la figura del Che Guevara y la perspectiva de “una revolución” y dieron un paso fundamental al definir como Socialista la naturaleza de la Revolución.
Para comprender más sobre organizaciones armadas ver: https://www.youtube.com/watch?v=8YYTWrEM9d4
Plan Sistemático: Los juicios de delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico militar, han expuesto numerosa prueba que dio y da cuenta de la sistematicidad y de la organización criminal llevada a cabo por las fuerzas armadas y de seguridad durante dicho periodo. El informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP) entregado al entonces presidente Raúl Alfonsín en septiembre del ‘84 ya había logrado establecer que las acciones llevadas adelante por los militares golpistas implicaban iguales metodologías en todo el territorio, y no eran acciones aisladas. No fueron “excesos individuales”, sino que se trató de acciones planificadas y llevadas adelante simultáneamente en todo el país, violando los derechos humanos de las personas.
Además, en julio de 2012, un tribunal determinó que también la sustracción de menores fue un “plan sistemático”. El fallo decía: “una práctica sistemática y generalizada de sustracción, retención y ocultamiento de menores de edad, haciendo incierta, alterando o suprimiendo su identidad, en ocasión del secuestro, cautiverio, desaparición o muerte de sus madres en el marco de un plan general de aniquilación que se desplegó sobre parte de la población civil con el argumento de combatir la subversión, implementando métodos de terrorismo de estado durante los años 1976 a 1983 de la última dictadura militar”.
Privación ilegal de la libertad: Es el acto de restringir o atentar contra la libertad de deambular y trasladarse de una persona previsto en la constitución nacional (Art.18) y este acto constituye un delito penal.
En nuestro Código Penal las acusaciones están normadas. En este juicio la privación ilegal de las personas tiene distintos agravantes como ser cometidos por funcionarios públicos, la duración de mayor a un mes de la privación de la libertad, haberlo cometido en conjunto con otras personas, etc. Y a este delito se le suman otros como el ejercicio de la violencia, que eran perseguidxs políticxs, el homicidio posterior, y la desaparición de los cuerpos para lograr la impunidad de los autores.
Querella/Querellantes: son las víctimas, o sus familiares, que impulsan la acción penal. En estos juicios también se admiten a O.N.G como Abuelas de Plaza de Mayo o H.I.J.O.S, al entender que tienen un interés legítimo en ese proceso. También la Secretaría de DD HH de Nación es querellante en varias causas de delitos de lesa humanidad por el mismo motivo.
Sitios de memoria: Son aquellos lugares que funcionaron como centros clandestinos de detención o donde sucedieron hechos emblemáticos vinculados al accionar terrorista por parte del Estado. A partir del Decreto 0481/2013 se los declara “Sitios de memoria”, constituyéndolos como lugares de reflexión y transmisión de nuestro pasado reciente, y para avanzar en la promoción de los derechos humanos y los valores democráticos.
Para conocerer más sobre Sitios de memoria: https://www.argentina.gob.ar/derechoshumanos/sitiosdememoria